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Nuevas medidas en el marco de la situación epidemiológica actual

15 de septiembre de 2021 16:57

En el mediodía de hoy, el Comité de Emergencia Sanitaria se reunió a fin de evaluar la flexibilización de algunas medidas que permitan autorizar nuevas actividades prohibidas hasta la fecha, a fin de dar respuesta a los diversos requerimientos de los ciudadanos.
En ese sentido, advirtiendo la favorable situación epidemiológica que arroja un descenso trascendente de casos positivos de coronavirus, que recientemente y en dos oportunidades se tradujo a cero contagios diarios; y atento que la Campaña de Vacunación ha permitido que la mayoría de los saladillenses cuentan con, al menos, una dosis de la vacuna contra el virus, la que hoy convoca a los más jóvenes resultando los últimos en vacunarse atento a la menor vulnerabilidad frente al coronavirus; se autorizan las siguientes acividades con vigencia a partir del día de la fecha:
· El Desarrollo de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales podrán realizarse con un aforo máximo del 70% de la capacidad del lugar, cumpliendo el protocolo dispuesto para cada una de ellas y en la franja horaria comprendida desde la hora 6:00 y hasta la hora 3:00 del día siguiente. · El desarrollo de espectáculos y/o eventos masivos con un máximo de público de hasta 1.000 personas, siempre y cuando no supere el 70% del aforo del lugar.
· El desarrollo de bailes en todos aquellos lugares que cuenten con la habilitación correspondiente, siempre y cuando cumplan con los protocolos sanitarios y de funcionamientos establecidos en torno a la pandemia Covid-19, debiendo exigir previo al ingreso la constancia de haber sido vacunado, con una dosis al menos. También deberán contar con puntos sanitarios con alcohol en gel y exigir el uso de barbijo en el lugar.
Asimismo, se prohíbe la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria comprendida entre la hora 03:00 y la hora 06:00 del día siguiente, salvo que se encuentren exceptuados en razón de considerarse personal esencial por la actividad propia que desempeñen.
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