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Información obtenida según Decreto Municipal N° 50/1985
17 de enero de 2022 10:21
VISTO la solicitud presentada por las autoridades del Aeroclub Saladillo, por la cual solicitan la explicación del campo de las zonas libres del aeródromo de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO el informe producido por la Ingeniera Agrónoma María Cristina Rey, obrante a fs. 4 y 5 del presente expediente, como asimismo plano adjunto y fotocopia del convenio firmado oportunamente entre esta Municipalidad y el Director de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a Concurso para el arrendamiento de aproximadamente 132 has de campo del aeródromo de esta ciudad, de acuerdo a las Bases y Condiciones que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA N 50/85.-
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO DE PRECIOS
I.- OBJETO: Arrendamiento de aproximadamente l32 has. de campo del Aeródromo Provincial.-
II.- PRESENTACION DEL PROPUESTAS: Las propuestas se presentarán bajo sobre cerrado, consignando nombre y apellido del proponente, domicilio y el objeto del concurso.-
El Pliego de Bases y Condiciones deber estar refrendado por el oferente, considerándose causal de rechazo de la oferta, dicha omisión.-
III.- APERTURA DE PROPUESTAS: Se efectuar el día ... a las ... horas.-
IV.- ADJUDICACION: Recaer sobre la propuesta m s ventajosa.- La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin que ello de lugar a reclamo alguno por parte del proponente.-
V.- PLAZO: El plazo del arrendamiento será de cuatro años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.-
VI.- DESTINO: El destino ser exclusivamente para ganadería en el primer año y durante el período restante podrá optar por la explotación agrícola, previa conformidad de la Asesoría Técnica de la Municipalidad.- El arrendamiento deber aportar todos los implementos necesarios para la explotación y una permanente atención y control sobre las malezas y plagas de la agricultura, quedando a su exclusivo cargo.-
VII.- ARRENDAMIENTO: El arrendamiento tendrá a su cargo la instalación de alambrados, previa a la iniciación de la explotación que deslinden la zona de pistas perteneciente al Aero Club del campo destinado a pastoreo, el que quedará incorporado en forma permanente en calidad mejora, no pudiendo reclamar al finalizar el contrato a suscribirse mejora, no pudiendo reclamar al finalizar el contrato a suscribirse suma alguna por tal concepto.
El alambrado deberá ser de 7 hilos (4 lisos y 3 púas), con postes de madera dura, como mínimo de acacia, colocados cada 10 metros y varillas correspondientes.-
VIII.- MONTO DE LA PROPUESTA: El monto que estimen los interesados por el arrendamiento, deber ser ofrecido el valor kg. de novillo, por hectárea y por año.- Dicho monto sufrirá un incremento semestral, tomando como base la variación de precio en el valor kg. de novillo.-
IX.- PAGO - PLAZOS: El pago ser efectivizado por semestre adelantado, en la Secretaría del Aero Club.- Pasados 10 días corridos de la fecha de pago, sin que el arrendatario lo hiciere efectivo, el contrato suscripto caducará automáticamente sin necesidad de intimación judicial.-
X.- GARANTIAS: Con la oferta además de los datos del oferente, deberán ofrecerse dos garantías solventes con domicilio en esta Ciudad, quienes suscribir n junto al adjudicatario el contrato de arrendamiento.-
XI.- DERECHO DE RESCICION: Arrendador y arrendatario se reservan el derecho de rescindir el contrato a suscribirse debiendo avisar fehacientemente a la otra, con una antelación de 90 días.- Asimismo, será causal de rescisión, la falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas las establecidas en el presente Pliego, sin necesidad de intimación alguna.-
XII.- No será responsable el arrendador si el arrendatario debe dejar, ya sea permanentemente o temporalmente el campo arrendado, en virtud de disposiciones futuras de la Dirección de Aeronáutica, no correspondiéndole en ese caso indemnización, como así tampoco preaviso alguno, a lo cual renuncia por anticipado.-
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