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Desde 1985 se llamaba a Concurso para el arrendamiento de aproximadamente 132 hectáreas del Aeródromo Local

Información obtenida según Decreto Municipal N° 50/1985

17 de enero de 2022 10:21

AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SALADILLO A LLAMAR ACONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL AERODROMO

VISTO la solicitud presentada por las autoridades del Aeroclub Saladillo, por la cual solicitan la explicación del campo de las zonas libres del aeródromo de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO el informe producido por la Ingeniera Agrónoma María Cristina Rey, obrante a fs. 4 y 5 del presente expediente, como asimismo plano adjunto y fotocopia del convenio firmado oportunamente entre esta Municipalidad y el Director de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a Concurso para el arrendamiento de aproximadamente 132 has de campo del aeródromo de esta ciudad, de acuerdo a las Bases y Condiciones que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA N 50/85.-
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO DE PRECIOS

I.- OBJETO: Arrendamiento de aproximadamente l32 has. de campo del Aeródromo Provincial.-
II.- PRESENTACION DEL PROPUESTAS: Las propuestas se presentarán bajo sobre cerrado, consignando nombre y apellido del proponente, domicilio y el objeto del concurso.-
El Pliego de Bases y Condiciones deber estar refrendado por el oferente, considerándose causal de rechazo de la oferta, dicha omisión.-
III.- APERTURA DE PROPUESTAS: Se efectuar el día ... a las ... horas.-
IV.- ADJUDICACION: Recaer sobre la propuesta m s ventajosa.- La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin que ello de lugar a reclamo alguno por parte del proponente.-
V.- PLAZO: El plazo del arrendamiento será de cuatro años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.-
VI.- DESTINO: El destino ser exclusivamente para ganadería en el primer año y durante el período restante podrá optar por la explotación agrícola, previa conformidad de la Asesoría Técnica de la Municipalidad.- El arrendamiento deber aportar todos los implementos necesarios para la explotación y una permanente atención y control sobre las malezas y plagas de la agricultura, quedando a su exclusivo cargo.-
VII.- ARRENDAMIENTO: El arrendamiento tendrá a su cargo la instalación de alambrados, previa a la iniciación de la explotación que deslinden la zona de pistas perteneciente al Aero Club del campo destinado a pastoreo, el que quedará incorporado en forma permanente en calidad mejora, no pudiendo reclamar al finalizar el contrato a suscribirse mejora, no pudiendo reclamar al finalizar el contrato a suscribirse suma alguna por tal concepto.
El alambrado deberá ser de 7 hilos (4 lisos y 3 púas), con postes de madera dura, como mínimo de acacia, colocados cada 10 metros y varillas correspondientes.-
VIII.- MONTO DE LA PROPUESTA: El monto que estimen los interesados por el arrendamiento, deber ser ofrecido el valor kg. de novillo, por hectárea y por año.- Dicho monto sufrirá un incremento semestral, tomando como base la variación de precio en el valor kg. de novillo.-
IX.- PAGO - PLAZOS: El pago ser efectivizado por semestre adelantado, en la Secretaría del Aero Club.- Pasados 10 días corridos de la fecha de pago, sin que el arrendatario lo hiciere efectivo, el contrato suscripto caducará automáticamente sin necesidad de intimación judicial.-
X.- GARANTIAS: Con la oferta además de los datos del oferente, deberán ofrecerse dos garantías solventes con domicilio en esta Ciudad, quienes suscribir n junto al adjudicatario el contrato de arrendamiento.-
XI.- DERECHO DE RESCICION: Arrendador y arrendatario se reservan el derecho de rescindir el contrato a suscribirse debiendo avisar fehacientemente a la otra, con una antelación de 90 días.- Asimismo, será causal de rescisión, la falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas las establecidas en el presente Pliego, sin necesidad de intimación alguna.-
XII.- No será responsable el arrendador si el arrendatario debe dejar, ya sea permanentemente o temporalmente el campo arrendado, en virtud de disposiciones futuras de la Dirección de Aeronáutica, no correspondiéndole en ese caso indemnización, como así tampoco preaviso alguno, a lo cual renuncia por anticipado.-

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